Requisitos de acceso a la justícia gratuita

Averigua si tienes derecho a ella...

Publicado: 14 Julio 2017

Se trata de un derecho que se otorga a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes para litigar. Consiste en una serie de prestaciones tales como la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita incluye:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previo al inicio del proceso.
  • Asistencia de Abogado al detenido o preso.
  • Abogado y Procurador gratuito en el procedimiento judicial.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en los términos establecidos en la ley.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil.

¿Quién tiene derecho?

Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

  • Personas no integradas en ninguna unidad familiar, dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud, que para 2017 se situa en 12.780,26 €.
  • Persona integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros, dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud, que para 2017 se sitúa en 15.975,33 €.
  • Personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con cuatro o más miembros, tres veces el IPREM en el momento de efectuar la solicitud, que para 2017 se sitúa en 19.170,39 €.

Unidad familiar

Existen dos tipos de unidad familiar:

  • Biparental, formada por los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores (si los hay) con excepción de los que se hallaren emancipados.
  • Monoparental, formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

  • ¿Cuándo se tiene derecho a la justicia gratuita aunque no se cumplan todos los requisitos?

    Independientemente de si se tienen o no recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

    También se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

    Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre la justicia gratuita, os dejamos un enlace para pedir cita previa en este servicio.

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