¿Qué hacer si el padre de mis hijos no paga la pensión de alimentos?

Descubre las principales vías para reclamar...

Publicado: 25 Enero 2023

Tras un proceso de divorcio, ya sea contencioso o de mutuo acuerdo, es muy común que se fije una pensión alimenticia en los casos en los que la custodia de los hijos menores haya sido otorgada en exclusiva a uno de los dos padres.

Por desgracia, también es bastante habitual que la persona que está obligada al pago de esta pensión deje de hacerlo, lo cual repercute negativamente en la manutención de los hijos comunes, quienes son los destinatarios de esta pensión.

Lo habitual es acudir a la vía civil solicitando que se ejecute la sentencia de divorcio en la que aparece que el progenitor no custodio tiene que abonar una pensión alimenticia. A través de esta vía se puede reclamar el pago de las pensiones debidas, así como de los gastos extraordinarios sin necesidad de esperar el tiempo necesario para que se considere un delito (dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos).

Mediante este procedimiento se solicita al Juzgado que investigue qué bienes, salarios o propiedades puede tener a su nombre el deudor y pedir su embargo hasta cubrir la cantidad que se debe junto con los intereses legales y costas.

En este punto es importante señalar que para el embargo de salario no existe límite, es decir, es embargable el 100% del salario que reciba el deudor para los casos donde lo que se debe es la pensión de alimentos. No ocurre lo mismo para un embargo ordinario como pueda ser por razón de una deuda de otro tipo donde sí existe el límite del "salario mínimo interprofesional" (SMI), que se considera inembargable.

¿Sabes que no pagar la pensión de alimentos puede ser un delito?

El Código Penal tiene un artículo que castiga esta conducta con pena de prisión de hasta un año o al pago de una multa de 6 a 24 meses, junto con el abono de las cantidades atrasadas, más intereses y costas. Ahora bien, matizar que no todo impago de pensión constituye un delito como veremos a continuación.

¿Qué requisitos deben cumplirse para estar ante un delito de impago de pensión?

  • Tener una sentencia firme o resolución que establezca la obligación del pago de una pensión de alimentos.
  • Que se deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
  • Que el impago sea consciente, es decir, que quien tiene que pagar sepa que está obligado a abonar dicha pensión y no lo hace porque no quiere.

Este último requisito es el más importante en realidad, porque si el deudor no paga "porque no puede", es decir carece de ingresos, no estaríamos hablando de un delito, sino de una imposibilidad involuntaria. Llegado el momento, tendría que demostrar cuál es la causa justificada por la que no ha podido hacer frente a su obligación.

Cuando el deudor se encuentra ante un cambio permanente y duradero en el tiempo de disminución de ingresos es recomendable solicitar una modificación de medidas a fin de disminuir la pensión de alimentos en proporción a los ingresos del obligado al pago, a fin de evitar que la deuda vaya creciendo y sea inasumible por éste.

Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre el impago de la pensión de alimentos. Si deseas más información o necesitas que interpongamos una demanda de ejecución de alimentos o una modificación de medidas para reducirla, antes de que la situación sea más grave, puedes contactar con nosotros mediante el formulario que verás a continuación.

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