¿Cuándo acudir a inspección de trabajo?

No permitas abusos y denuncia...

Publicado: 3 Junio 2019

Todos conocemos algún caso de abuso o irregularidades en la empresa que tienen que ver con materias de contratación irregular, salud y seguridad en el trabajo, no respetar los turnos de descanso, seguridad social o empleo entre muchas otras, toda persona que tenga conocimiento de las mismas puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo.

Dichos servicios se reclaman mediante interposición de denuncia por escrito que deberá contener:

  • datos de identificación personal del denunciante y su firma
  • los hechos presuntamente constitutivos de infracción
  • fecha y lugar de su acaecimiento
  • identificación de los presuntamente responsables
  • demás circunstancias relevantes

Como veis este tipo de denuncia no es anónima por lo que mucha gente tiene miedo a acudir a esta vía ante la posibilidad de recibir represalias. No obstante la Inspección de Trabajo dispone en su página web un buzón de lucha contra el fraude laboral, siendo en este caso anónima cualquier comunicación que se realice en el mismo. El comunicante no tendrá que aportar ningún dato personal y el buzón solo recogerá información sobre las presuntas irregularidades de las que se tenga conocimiento. Se ruega que los datos sean lo más detallados posible, con el objetivo de que si se considera oportuno, puedan planificarse las actuaciones de la manera más adecuada.

Os dejamos el enlace a la Inspección de Trabajo donde podréis acceder al formulario de denuncia. Una vez rellenados todos los datos de la denuncia la misma debe presentarse por alguna de las diferentes vías:

  • presencial: personándose en las oficinas de la ITSS más cercana a tu domicilio
  • telemática: a través de la Sede electrónica, para lo que es preciso tener el DNI electrónico o un certificado de firma válido para su plataforma
  • postal: mediante carta dirigida a la oficina correspondiente de la ITSS. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia del DNI del denunciante y, en su caso, autorización

Finalmente indicar que las denuncias anónimas no se tramitarán así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.

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