Convenio Regulador:

El acuerdo ante la ruptura.

Publicado: 29 Diciembre 2019

Cuando existe una ruptura de pareja es necesario regular las relaciones económicas así como las relativas a los hijos. En los casos de mutuo acuerdo se realiza mediante lo que llamamos el Convenio Regulador, pero si el acuerdo no es posible las medidas se adoptan en un procedimiento contencioso.

El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:

  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos, que puede ser exclusiva de uno de los progenitores o compartida.
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el progenitor que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • Las cantidades o porcentajes de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio (hipoteca, comunidad, IBI, seguros, etc).
  • Pensión de alimentos, así como los criterios para su actualización.
  • Gastos extraordinarios de los hijos.
  • Pensión compensatoria, si procede, debido al desequilibrio económico que pueda derivarse de la ruptura.

Una vez establecidos todos los pactos y firmado el convenio por ambos cónyuges, éste se presenta en el Juzgado junto a una demanda solicitando el divorcio y la homologación del convenio aportado.

El convenio debe ratificarse en presencia judicial, esto significa que en primer lugar se firmarán los pactos adoptados en privado, pero posteriormente el Juzgado citará por separado a las partes para que muestren su conformidad (ratificación), sin ningún tipo de presión o coacción, con las medidas adoptadas en Convenio.

Finalmente, el Convenio necesita aprobación judicial, es decir, el Juez verifica que los acuerdos adoptados por las partes sean legales y que no se vulneren los intereses de los hijos. Si el convenio no es aprobado judicialmente serán válidas las cuestiones de carácter patrimonial-económico. Sin embargo, las medidas relativas a los hijos menores de edad como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, serán determinadas por el Juez.

No debemos olvidar que el objetivo del Convenio regulador es resolver situaciones de conflicto, por lo que es esencial que en el mismo se recojan soluciones al mayor número posible de conflictos que pueda surgir en las relaciones futuras, por ello recomendamos que, si bien no es necesaria la intervención de abogado y procurador hasta que se presenta la demanda ante el juzgado, su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos y asesorar en todos los aspectos que es conveniente incluir en el Convenio.

Las medidas adoptadas en Convenio una vez aprobado por el Juez podrán ser modificadas en el futuro de mutuo acuerdo, o bien de forma contenciosa siempre que hayan cambiado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de adoptarlas.


PREGUNTAS FRECUENTES


¿Qué ocurre si mi expareja no ratifica el Convenio?

Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones. Debiendo iniciarse un nuevo proceso contencioso.

¿Tiene alguna validez el Convenio no ratificado?

El criterio general es que la falta de ratificación del convenio no le priva de eficacia, en la medida que se trata de negocios jurídicos del derecho de familia que constituyen expresión del principio de la autonomía de la voluntad. Pero esta validez solo se reconoce respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial. Las relativas a los hijos menores de edad, como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, son cuestiones de orden público y requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.

¿Qué ocurre si mi expareja incumple lo establecido en el Convenio?

En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Puede tener consecuencias penales el incumplimiento?

El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión de alimentos, o la compensatoria en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia, tipificado en el código penal arts. 226 y siguientes. Si se da el caso es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o Comisaría de Policía.


Esperamos haber aclarado algunas dudas sobre el convenio regulador, si deseas ampliar información o pedir cita puedes contactar con nosotros mediante el formulario de contacto que encontrarás más abajo.

¡Si te ha gustado este artículo no dudes en compartirlo en tus redes sociales!

Esta web utiliza cookies para obtener datos estadísticos de la navegación de sus usuarios. Si continúas navegando consideramos que aceptas su uso. Más información X Cerrar